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martes, 28 de enero de 2014

Presenta Cuauhtémoc Pola Estrada Reformas a la Ley de Tránsito

Que ciudadanos se vean beneficiados con descuentos permanentes en transporte público

Xalapa, Ver.- El diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Tránsito y Transporte de la entidad, en Tribuna, explicó que el transporte público de pasaje se ha vuelto en nuestros días una verdadera necesidad para el cumplimiento de las obligaciones laborales del grueso de la población, ya que cada vez son más largas las distancias que se recorren y mayor es la cantidad de gente que acude de una población a otra en busca de oportunidades de desarrollo y bienestar personal, por ello es que resulta indispensable para el desarrollo de nuestras poblaciones, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en sus diferentes modalidades y servicios.

Cuauthémoc Pola aseguró que la responsabilidad del Estado en este tema es  asegurar que se preste con la eficiencia y eficacia que demanden las necesidades de la población y agregó que con esta iniciativa se busca dar la certeza jurídica a los adultos mayores, los estudiantes y las personas con discapacidad, para que desde hoy y en adelante, el servicio de transporte que utilicen, únicamente paguen la mitad. Que este beneficio sea permanente y no sea nada más por la voluntad política de los gobernantes en turno.
Comentó también que uno de los principales requisitos para lograr la plena integración de las personas que forman parte de grupos vulnerables, es facilitar su libre traslado de manera tal que garanticen su acceso a la educación, en el caso de los estudiantes; así como su integración social y familiar, en el caso de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

“Estos beneficios son los mínimos con los que deben contar los estudiantes, los adultos mayores y las personas con discapacidad en sus traslados a través del servicio público de transporte, por lo que deben quedar establecidos firmemente en nuestras leyes y no dejarse al arbitrio de programas sexenales, que pueden cambiar aún más rápido que lo que tardan en cambiar las propias administraciones gubernamentales, dejando en la incertidumbre a miles de veracruzanos en estado de necesidad, que cuentan con ese valioso apoyo para la realización de sus actividades cotidianas” puntualizó.

DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES.
PRESIDENTA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
P R E S E N T E.

El suscrito, Diputado CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA, Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática – Movimiento Ciudadano de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, IV y XL, 34 fracción I y 38, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY 589 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte público de pasaje se ha vuelto en nuestros días una verdadera necesidad para el cumplimiento de las obligaciones laborales del grueso de la población, ya que cada vez son más largas las distancias que se recorren y mayor es la cantidad de gente que acude de una población a otra en busca de oportunidades de desarrollo y bienestar personal, por ello es que resulta indispensable para el desarrollo de nuestras poblaciones, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en sus diferentes modalidades y servicios.

Cabe señalar que desde el día seis de noviembre de dos mil seis fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En la citada Ley se establece que la prestación del servicio público de transporte es una función del Estado, que se ejerce a través del Poder Ejecutivo Estatal con la participación de los municipios, en los términos previstos en dicha norma jurídica, quien a su vez, podrá satisfacer dicho servicio por sí o por medio de concesionarios.

Lo anterior, atendiendo en todo momento a los siguientes principios básicos:

1. El transporte, en general, es de los factores fundamentales que promueven el desarrollo productivo, económico y social de la Entidad: de lo que deriva la responsabilidad del Estado de asegurar que se preste con la eficiencia y eficacia que demanden las necesidades de la población.

2. El transporte público de pasajeros es el medio de traslado más usado diariamente por la mayoría de la población: Esto con el propósito de ocurrir a los centros de trabajo, de prestación de servicios educativos, salud, comercio, recreación, entre muchos más, significando la fuente y vida de la actividad económica y social de la entidad, de lo que deviene que este servicio sea básico y de primera necesidad para la sociedad veracruzana, por tanto, la trascendente e ineludible responsabilidad del Estado, de velar y preservar que el servicio público de transporte se preste en forma continua, uniforme, regular, permanente, segura, digna y acorde a las exigencias de la actividad social y productiva de la población.

3. Los usuarios del servicio público de transporte son los destinatarios de la prestación de este servicio: por lo que es imperativo que sus necesidades de traslación, forma, condiciones, calidad, accesibilidad y oportunidad sean el centro y punto de partida del Ejecutivo del Estado para planear, organizar, ejecutar y evaluar la prestación del servicio público de transporte.

4. El servicio de transporte público que tiene derecho a recibir el usuario, debe estar fincado en el pago de una cuota o tarifa justa y razonable: que conjugue el interés del destinatario del servicio, con la inversión y costo de la prestación; en caso que se concesione, el Estado debe garantizar al concesionario, la ganancia mínima que haga económicamente redituable la prestación del servicio, sin perjuicio de su obligación de salvaguardar los principios antes consignados y evitar que se generen prácticas monopólicas o de concentración por los concesionarios de este servicio público.

Derivado de lo anterior, podemos comprender la gran importancia que tiene para nuestra Entidad, tanto para el Estado como para sus habitantes, que el servicio público de transporte sea prestado de manera eficiente, atendiendo en todo momento a los requerimientos que actualmente se necesitan de tan trascendente servicio, sin dejar de lado su rentabilidad, cuando éste es prestado a través de concesionarios.

Para alcanzar lo anterior, se requieren cambios sustanciales que vayan relacionados con la prestación del servicio público de transporte, siendo, a nuestro juicio, el más importante de ellos el relacionado con el apoyo que deben tener diversos sectores de nuestra sociedad y que por su vulnerabilidad son los que siempre terminan lesionados en su economía, que cuando se busca eficientar un servicio termina encareciéndose el mismo; es por ello que la presente iniciativa busca que los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, como son: los adultos mayores, los estudiantes y las personas con discapacidad, paguen el cincuenta por ciento del costo en el transporte público. Estoy convencido de que el Estado debe de buscar por todos los medios que estén a su alcance llevar el mejor de los beneficios al mayor número de veracruzanos, por eso, la intención de esta Iniciativa es la de dejar en el texto de la Ley, lo que por simples acuerdos se ha venido implementando. 

Con esta iniciativa se busca dar la certeza jurídica a los adultos mayores, los estudiantes y las personas con discapacidad, para que desde hoy y en adelante, el servicio de transporte que utilicen, únicamente paguen la mitad. Que este beneficio sea permanente y no sea nada más por la voluntad política de los gobernantes en turno.

Uno de los principales requisitos para lograr la plena integración de las personas que forman parte de grupos vulnerables, es facilitar su libre traslado de manera tal que garanticen su acceso a la educación, en el caso de los estudiantes; así como su integración social y familiar, en el caso de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Estos beneficios son los mínimos con los que deben contar los estudiantes, los adultos mayores y las personas con discapacidad en sus traslados a través del servicio público de transporte, por lo que deben quedar establecidos firmemente en nuestras leyes y no dejarse al arbitrio de programas sexenales, que pueden cambiar aún más rápido que lo que tardan en cambiar las propias administraciones gubernamentales, dejando en la incertidumbre a miles de veracruzanos en estado de necesidad, que cuentan con ese valioso apoyo para la realización de sus actividades cotidianas.

En efecto, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad deben gozar de una tarifa especial en nuestra Ley de Tránsito y Transporte del Estado, que contenga beneficios mínimos que estén libres de la volatilidad característica de los programas de gobierno, que, generalmente, desaparecen o se transforman sensiblemente debido al cambio de administraciones gubernamentales o, en algunos casos, durante el transcurso de la misma.

En el caso de los estudiantes, la tarifa especial garantiza de mejor manera el acceso a la educación gratuita a cargo del Estado que establece, en primer lugar, el artículo tercero de nuestra Carta Magna y, en congruencia, el artículo segundo de la Ley General de Educación. Es por ello, que debe tomarse en cuenta que muchos estudiantes no disponen de recursos suficientes para su traslado al plantel educativo que les corresponde, por lo que el beneficio de la tarifa especial puede hacer la diferencia entre continuar cursando sus estudios básicos o verse obligados a tener que abandonar su instrucción fundamental para trabajar y apoyar la subsistencia de su familia o la suya propia. No olvidando que en Veracruz existen aproximadamente dos millones trescientos sesenta mil cuatro estudiantes en veinticuatro mil ciento ochenta y seis escuelas en toda la entidad.

Por otro lado, en el caso de los adultos mayores, la tarifa especial atiende a principios de justicia social por encontrarnos ante un grupo vulnerable cuyos integrantes, como consecuencia de su edad, en muchos de los casos cuentan con limitados recursos físicos y económicos que no le permiten trasladarse libremente por sus propios medios, razón por la cual, sufren marginación no sólo de parte de la sociedad a la que pertenecen, sino también por parte de su propia familia, que los considera una carga. 

La protección y cuidado de las personas adultas mayores, resulta fundamental para facilitar su adaptabilidad a las comunidades y permitir continuar su vida con pleno reconocimiento y satisfacción de sus necesidades. En Veracruz, según información también estadística, existen alrededor de setecientos noventa y ocho mil quinientas cincuenta y siete personas con sesenta años o más, lo que representa aproximadamente el diez punto cuarenta y cinco por ciento del total de los habitantes en el Estado.

Por esa razón, el beneficio de una tarifa especial le daría mayor independencia en su traslado a un gran número de adultos mayores que podrían participar de mejor manera en actividades sociales y buscar, en términos más convenientes, el acercamiento con sus familiares, logrando con todo esto una mejor integración a la sociedad en que viven y procurar condiciones más dignas para su futuro.

Finalmente, el caso de las personas con discapacidad merece mención aparte. En primer lugar, porque a este grupo pertenecen varios estudiantes y adultos mayores, que ven acrecentadas enormemente las afectaciones descritas en párrafos anteriores por el sólo hecho de contar con una discapacidad, lo cual les hace aún más difícil su proceso de integración a la sociedad. En segundo lugar, porque no obstante que solamente tengan el impedimento de la discapacidad, esa es razón suficiente para que procuremos mejores oportunidades para este grupo vulnerable que se encuentra en franca desventaja con el resto de la comunidad. Por eso debemos buscar un mejor equilibrio social en este tema, porque, además, las personas con discapacidad tienen mayores necesidades de traslado por razones familiares, laborales, educacionales, asistenciales o de cualquier otra índole que les permitan una plena integración social.

Es por esas razones generales, que los Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado, como representantes de los intereses del pueblo de Veracruz, debemos garantizar los beneficios que se establecen en las tarifas especiales para cada grupo vulnerable, tanto para estudiantes, como adultos mayores y personas con discapacidad, mismos grupos que ya cuentan, cada uno por su lado, con sus propias características que, por si solas, los hacen merecedores de una tarifa especial de transporte que los ayude a lograr un mejor desenvolvimiento social.

Se hace hincapié del derecho adquirido que existe en acuerdos que el titular de Ejecutivo Estatal en turno y los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, han  suscrito, en donde los estudiantes de cualquier grado, las personas con discapacidad y de la tercera edad, sean susceptibles de un descuento, de una tarifa preferencial, sobre la tarifa general; sin embargo, en esta Iniciativa se plasmaba la preocupación de que este derecho no cuenta con la firmeza que el sustento plasmado en la ley le puede dar, para que ya no esté sujeto de acuerdos y buenas voluntades para su cumplimiento. El espíritu de promover esta Iniciativa es precisamente plasmar en la Ley, los mecanismos que permitan garantizar que este descuento se haga válido.

Por último, en la presente iniciativa se propone la creación de la “Credencial Única del Transporte”, que para el efecto expida la Dirección de Tránsito, de forma gratuita a los adultos mayores, a los estudiantes y a las personas con discapacidad que se acerquen a tramitarla para que con ella hagan efectivo el derecho al descuento del cincuenta por ciento del servicio de transporte público de pasajeros. Con esta credencial se dará la certeza al usuario del otorgamiento de la tarifa preferente al servicio, y, por otra parte al permisionario o concesionario, que el usuario al que le brinda el servicio, cumple con los requisitos que la Dirección de Tránsito señaló para expedir la credencial que el usuario le exhibirá.

Compañeras y compañeros Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de éste Pleno la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

ÚNICO: Se reforman los artículos: 14 Bis fracciones XVII y XVIII, 111 párrafo segundo, 131 fracciones III, XIII y XIV, y 144 párrafo primero; se adicionan: del artículo 14 Bis, la fracción XVIII, recorriéndose la actual fracción XVIII a XIX; el artículo 111 Bis; al artículo 118, el párrafo segundo; al artículo 131, la fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIV a XV; y el artículo 144 Bis; se deroga el párrafo segundo del artículo 144; todos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:


LEY 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 14 Bis. (…)

I. a XVI. (…)

XVII. Representar legalmente, por sí o mediante apoderado legal, a la Dirección de Tránsito, a las coordinaciones y delegaciones dependientes de la misma y ejercer cualquier acción en contra de terceros, en los casos en que se vean afectados los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo;

XVIII. Vigilar que los itinerarios, horarios y tarifas autorizadas se cumplan estrictamente; y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 111. (…)

El transporte de pasajeros es el que tiene por objeto el traslado seguro, cómodo, eficiente y oportuno de personas y del equipaje que lleven consigo. La autoridad debe procurar un óptimo funcionamiento, adecuando las tarifas, horarios, frecuencias de paso e infraestructura, de tal manera que su aplicación resulte eficiente y que atienda primordialmente las necesidades de las zonas que carecen de medios de transporte o que se encuentran mal comunicadas.

(…)

(…)

Artículo 111 Bis. La Dirección, promoverá el otorgamiento de estímulos e incentivos a los transportistas y a los conductores que sobresalgan en la prestación del servicio público de transporte con altos índices de calidad y eficiencia, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 118. (…)

I. a III. (…)

(…)

Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público de pasajeros respetarán las tarifas, horarios, itinerarios y rutas aprobadas conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 131. (…)

I. a II. (…)

III. Contar con las terminales para la salida y llegada de vehículos, así como con lugares para el estacionamiento y mantenimiento fuera de la vía pública, teniendo en un lugar visible y en forma permanente las tarifas autorizadas para su servicio;

IV. a XII. (…)

XIII. Verificar ante la Dirección de Transporte y exigir a todo conductor de unidad de servicio de transporte público que cuente con licencia para conducir tipo “A”; asimismo, constatar que los conductores de sus unidades del servicio público de transporte hayan recibido y cursado debidamente la capacitación que en materia vial imparta la Dirección de Transporte;

XIV. Otorgar obligatoriamente a los estudiantes de cualquier grado, así como a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, que se identifiquen con la credencial única de transporte, que para tal efecto expida gratuitamente la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado, un descuento del cincuenta por ciento sobre el importe de la tarifa autorizada para los vehículos destinados exclusivamente al transporte público de pasajeros.

XV. Las demás que establezca esta Ley y las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 144. La autoridad deberá fijar tarifas especiales para el servicio de transporte público de pasajeros; las cuales beneficiarán a estudiantes de cualquier grado, adultos mayores, personas con discapacidad, que se identifiquen con la credencial a que se refiere la fracción XIV del artículo 131 de la presente ley.

Se deroga.

Artículo 144 Bis. Podrán viajar sin costo alguno en vehículos destinados al servicio urbano y suburbano de pasajeros:

I. Los niños menores de 5 años, acompañados de una persona adulta;

II. El personal autorizado por la Dirección, en actividades de vigilancia; y

III. Cuando porten su uniforme de servicio, los agentes de la policía preventiva y vialidad, militares y bomberos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, estará obligado en un término no mayor a seis meses, a efectuar la difusión de los programas, así como de los operativos de credencialización para dar las facilidades necesarias a los estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores, para que obtengan su credencial única de transporte público de manera gratuita y con la debida anticipación, asimismo deberá implementar los programas de regularización a todos aquellos usuarios que no lo hayan realizado en tiempo, para reposición por perdida o extravío.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T EN T A M E N T E
Xalapa de Enríquez, Ver., a 28 de enero de 2014.


DIP. CUAUHTÉMOC POLA ESTRADA.

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